La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora contra el acto administrativo del Ministro de Finanzas que ratificó una multa impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala argumenta que la compañía aseguradora incurrió en rechazo genérico al no explicar adecuadamente las razones de su negativa a indemnizar el siniestro, lo que contraviene el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante solicitó la nulidad del acto administrativo Nº 1.531 dictado por el Ministro de Finanzas, el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° 649 del 07 de agosto de 2003, emanada de la Superintendencia de Seguros, que ratificó la multa impuesta a su representada por la cantidad de nueve millones novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 9.950.000,oo), por la supuesta violación del contenido del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Señala la actora que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que adolece del vicio de falso supuesto, vulnera la denominada reserva legal, además de violar los principios de la gradación de la sanción y de los límites de la discrecionalidad administrativa o proporcionalidad. Así, en cuanto al vicio de falso supuesto, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil recurrente señalaron que el acto impugnado es violatorio del principio de la reserva legal, pues si bien el parágrafo cuarto del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros aplicable, contempla que las empresas de seguros no pueden rechazar los siniestros con argumentos genéricos, en ningún caso se estableció algún tipo de sanción para el evento de su incumplimiento.
Dispositiva
PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto las abogadas María Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.531, de fecha 12 de marzo de 2004, dictado por el MINISTRO DE FINANZAS, en virtud del cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° 649 del 07 de agosto de 2003, emanada de la Superintendencia de Seguros.
Palabras clave
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