Sentencia N° 1441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01441, Exp. 02-0815, 10/12/2002
Expediente02-0815
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil ACEITES Y GRASAS DE VENEZUELA, C.A., E.M.A., contra la omisión del Ministro de Agricultura y Tierras de entregar licencias para la importación de aceites y grasas comestibles. La Sala instó al Ministro a expedir las licencias solicitadas, las cuales habían sido aprobadas previamente, y declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso por abstención.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción intentada se refiere a un recurso por abstención o carencia conjuntamente con acción de amparo cautelar; respecto a la acción de abstención, para su tramitación la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no prevé un procedimiento específico, sino que la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 eiusdem ha venido aplicándole el procedimiento seguido en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, contenido en la sección Tercera del Capítulo II del Título V de la ley que rige nuestro Alto Tribunal; por ello en el caso de autos resulta pertinente aplicar el procedimiento previsto por la Sala para los recursos de nulidad interpuestos conjuntamente con acción de amparo cautelar. En tal sentido, es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso por abstención o carencia interpuesto por abogado Iván López Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACEITES Y GRASAS DE VENEZUELA, C.A., E.M.A., contra la omisión del MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, ciudadano Efrén Andrade Linares, “de entregar a mi representada licencia para la importación de aceites y grasas comestibles, solicitadas en fecha 19 de febrero de 2002, aprobadas por el referido Ministro a través del Punto de cuenta número 4671/2002 del 11 de junio de 2002”. Ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que notifique al Procurador General de la República y al Ministro de Agricultura y Tierras de la presente decisión. 2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con el recurso por abstención a que se refieren estas actuaciones. 3.- INSTA al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras a que expida las licencias de importación solicitadas por la sociedad mercantil accionante, aprobadas según se desprende del Oficio N° DGMA508/2002 de fecha 27 de junio de 2002, suscrito por el ciudadano Carlos Abello Monzón, Director General de Mercadeo Agrícola.
Palabras clave
abstenciónamparo cautelarlicencias de importaciónMinisterio de Agriculturaderechos constitucionalesactividad económicaprotección agrícola