La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil CANEY, C.A., confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 567.10, que ordenó la liquidación de la mencionada sociedad. La decisión se fundamenta en la vinculación de CANEY, C.A. con el Banco Federal, C.A., lo que justificó la intervención y posterior liquidación por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). La Sala concluye que la liquidación fue ajustada a derecho, dado el estado financiero de la empresa y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la vinculación de la sociedad mercantil CANEY, C.A. con el Banco Federal, C.A., lo que llevó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a intervenir y liquidar la empresa. Se argumenta que la liquidación se fundamentó en la falta de operatividad y en la situación financiera negativa de la empresa, así como en la normativa que regula la intervención de instituciones financieras. La Sala destaca que la intervención y liquidación se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, y que no se vulneraron los derechos de defensa ni el debido proceso, dado que la situación de la empresa justificaba la medida adoptada por la autoridad administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CANEY, C.A., que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nº 567.10, del 16 de noviembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.566 en fecha 3 de diciembre de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se acordó la liquidación de la mencionada Sociedad Mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado N° 2012-1452 de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.