DecisiónSe ORDENA notificar al ciudadano Rubén Hurtado Maldonado a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Rubén Hurtado Maldonado contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala ordenó notificar al recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que había transcurrido un tiempo considerable sin actuaciones.
Extracto de la motiva
Tal como se expuso en la parte narrativa de la presente decisión, corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, con fundamento en lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para la fecha de interposición del recurso. En tal sentido se observa que el asunto de autos versa sobre la acción de nulidad incoada por el ciudadano Rubén Maldonado, en fecha 2 de julio de 1993, contra la Resolución No. DGSJ-3-2-00141, del 30 de octubre de 1992, reformatoria del reparo No. DGA-3-5-R-045 del 5 de junio de 1990, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos para los Reparos II de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del ciudadano Contralor General de la República, según Resolución N° DGSJ-3-02 de fecha 5 de junio de 1990, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.068 del 13 de octubre de 1992. Por lo tanto, visto que el acto administrativo recurrido fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida al referido Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos para los Reparos II de la Contraloría General de la República, mediante delegación de funciones emanada de la máxima autoridad de dicho órgano contralor, y tomando en cuenta que para el 2 de julio de 1993, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de nulidad, la ley aplicable al caso de autos era la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al principio de la perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, conviene aludir a lo consagrado en el ordinal 12 del artículo 42 de la referida Ley, cuyo tenor era el siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional…”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. 2.- Se ORDENA notificar al ciudadano Rubén Hurtado Maldonado a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que se produzca manifestación de interés en que se decida la causa, este Máximo Tribunal se pronunciará sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.