La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique José Cheang Vera contra los avisos oficiales dictados por la Dirección General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial. Se argumentó que dichos avisos creaban requisitos no previstos en la ley, vulnerando el principio de reserva legal y el derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió declarar la nulidad de los avisos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, consideró que los avisos oficiales emitidos por la Dirección General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial contenían disposiciones que modificaban los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Industrial, lo que implicaba una usurpación de funciones. Se argumentó que la creación de nuevos requisitos para el registro de marcas, como la obligación de presentar una búsqueda de antecedentes, no estaba contemplada en la normativa vigente, lo que generaba una violación al debido proceso y a la reserva legal tributaria. La Sala concluyó que los actos impugnados eran nulos por ser dictados por una autoridad incompetente y por infringir derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión efectos. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional peticionada por la parte actora. 4.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.