La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Giovanny Villalobos Añez, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso de nulidad por caducidad. La Sala argumentó que el lapso para ejercer el recurso había transcurrido, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 1 de agosto de 2007 y el recurso fue interpuesto el 26 de marzo de 2008, superando el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la sentencia antes citada y así se ratifica en esta oportunidad, los actos administrativos de efectos particulares sí están sujetos al examen de la tempestividad de su impugnación en sede jurisdiccional por disponerlo en forma expresa tanto el Código Orgánico Tributario, en el caso citado, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para el caso bajo examen. En consecuencia, resulta improcedente el alegato formulado por el apelante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2008, por los apoderados judiciales del ciudadano GIOVANNY VILLALOBOS AÑEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de agosto de 2008, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.