Sentencia N° 1440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01440, Exp. 1996-12553, 08/08/2007
Expediente1996-12553
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónAbrir articulación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 125 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, decidió abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo que consideren pertinente respecto al finiquito requerido por la Ley de Remisión Tributaria. La causa se encuentra suspendida hasta que se presente dicho finiquito, lo que es fundamental para dar por terminado el proceso.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 125 del 15 de febrero de 1996, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (GRUPO CONSOLIDADO, conformado por las sociedades mercantiles MOTOCENTRO I, C.A. MOTOCENTRO II, C.A. MOVILCENTRO, C.A. y TOYOGUÁRICO, C.A., contra la Resolución del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal, adscrita a la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, así como contra las correlativas Planillas de Liquidación, expedidas en fecha 06 de enero de 1994, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1988 y 1989, por los montos de Bs. 33.525.269,82 (impuesto sobre la renta); Bs. 38.721.686,61 (multa); Bs. 20.266.025,60 (intereses moratorios); Bs. 13.245.579,55 (impuesto); Bs. 16.689.430,22 (multa); Bs. 5.536.652,25 (intereses moratorios) y Bs. 5.050,00 (multa), respectivamente. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (4 de julio de 1996), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó en fecha 24 de septiembre de 1996, la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la contribuyente GRUPO MOVILCENTRO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónfisco nacionalgrupo movilcentroremisión tributariasentencia contenciosaplanillas de liquidaciónsuspensión de causa

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