Sentencia N° 1440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01440, Exp. 2003-0426, 06/06/2006
Expediente2003-0426
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños. Se constató que la parte demandante no cumplió con las obligaciones legales para practicar la citación a la parte demandada, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el transcurso de más de treinta días desde la admisión de la demanda sin que se realizaran los actos necesarios para continuar el proceso.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal) que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “(…) 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….omissis...” (Resaltado de la Sala). Así, la perención breve establecida en la norma antes transcrita, exige como requisitos de procedencia el transcurso de treinta días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Ahora bien, en el presente caso esta Sala observa que luego de consignada la última diligencia del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de fecha 02 de febrero de 2005, en la que expuso la imposibilidad de practicar la citación a la sociedad mercantil Grupo Catey C.A., no se aprecia que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para efectuar las citaciones de la parte demandada. Es por lo que esta Sala constata que entre el 02 de febrero de 2005, hasta el 13 de julio de 2005, oportunidad en la que se solicitó la perención de la instancia por parte de la abogada Mariflor Hernández, en su carácter de apoderada del Municipio Libertador del Distrito Capital, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem, por lo que resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por la abogada Mariela Guilarte Mundarain actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BÁRBARA GARCÍA, JOSÉ AGABIO PÉREZ, CRISTINA KATHERINE QUEZADA ÁLVAREZ, CARMEN FRANCISCA CARREÑO, JOSÉ ÁNGEL RIVERA TABORDA, JOSÉ JAVIER RIVERA MÉNDEZ, JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO BARRETO, DUBLAS JOSÉ BARRETO, ALICIA MERCEDES CALDERON SEIJAS, JOSÉ DANIEL SEVERICHE CAMPO Y LUIS FRANCISCO BUITRIAGO RÁNGEL, contra la Alcaldía de Caracas y las sociedades mercantiles CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. y el GRUPO CATEY C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciacumplimiento de contratoresarcimiento de dañoscitacionesCódigo de Procedimiento Civildemanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca