Sentencia N° 1440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01440, Exp. 2003-0137, 23/09/2003
Expediente2003-0137
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSe admite el recurso de nulidad y se declara improcedente el amparo constitucional solicitado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del SENIAT, que designan agentes de retención del impuesto al valor agregado. Se argumentó que estas providencias afectan la capacidad contributiva y el derecho de propiedad de los contribuyentes ordinarios. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, al no demostrar la accionante un interés propio en la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La recurrente alega que, como las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, tienen un evidente carácter normativo, las mismas son susceptibles de ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica, plenamente capaz que sea afectada en sus derechos e intereses, tal como lo consagra el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Pero además de lo anterior, si tiene un interés directo, por cuanto las providencias administrativas impugnadas lo afecta en sus relaciones comerciales con los diferentes entes públicos nacionales como los contribuyentes especiales, ya que la inclusión de la figura de la retención en la fuente dentro del esquema del impuesto al valor agregado, supone el forzoso anticipo del referido impuesto en las ventas de sus productos, aparejando con ello en la violación de principios generales de la tributación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se admite, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designa a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas y a los contribuyentes especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Admite la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. Improcedente el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoSENIATderecho de propiedadcapacidad contributivaactos administrativoscontencioso administrativo

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