Sentencia N° 1440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01440, Exp. 02-0803, 10/12/2002
Expediente02-0803
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónDesistida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Flor M. Zurita, representante del Fisco Nacional, contra una sentencia dictada en 2001. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. Además, se ordena el envío de copia de la decisión a la Procuradora General y al Fiscal General de la República por la posible responsabilidad individual en el ejercicio de la función pública.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Flor M. Zurita, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2001. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Además, visto que la ausencia de gestión procesal oportuna por parte de la apelante, en su carácter de representante del Fisco Nacional, pudiera comportar una omisión injustificada contraria a derecho, en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República y, por tanto, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, envíese copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las atribuciones que se le confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientocontencioso tributarioFisco Nacionalformalizaciónresponsabilidad públicaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia