El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia a favor de la empresa Quimbiotec, C.A., declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/CBFD/2012-001691 del SENIAT, que había declarado improcedente la solicitud de reintegro de retenciones en materia de impuesto sobre la renta. La decisión se fundamenta en la verificación de un doble pago realizado por la contribuyente en septiembre de 2006, que fue reconocido por la Administración Tributaria, aunque se alegó prescripción del derecho a solicitar el reintegro. El Tribunal determinó que la prescripción fue interrumpida por la solicitud presentada en octubre de 2010, por lo que se ordenó anular el acto administrativo que declaró improcedente la solicitud de reintegro.
Extracto de la motiva
En Cónsono con lo antes expuestos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la Improcedencia de la solicitud de Reintegro por haber prescrito dicho derecho, al efecto considera pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 55 numeral 3, 60 numeral 3 y 61 numeral 5 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente para ese entonces, y que establece: (…) Asimismo, este Tribunal comparte el criterio sostenido por nuestra máxima Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia N° 01253 de fecha 08/12/2010, Expediente N° 2009-0492, caso VICSON, S.A. que habla de la figura jurídica de la prescripción de crédito fiscal, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario de 1994, el cual se encuentra en in columne en el Código Orgánico de 2001 vigente para el momento de la solicitud el reintegro de créditos fiscales, y que estableció lo siguiente: (…) De las aludidas normativas y criterio transcrito, se observa que la prescripción de la obligación tributaria en el presente caso, debía producirse en un término de cuatro (04) años en atención de la declaración de Rentas pagada indebidamente por la cantidad total de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.573.501,48) en fecha 11/09/2006 por la contribuyente QUIMBIOTEC, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal a
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente QUIMBIOTEC, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/CBFD/2012-001691 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT en fecha 03 de julio de 2012.
Palabras clave
QUIMBIOTECSENIATreintegroimpuesto sobre la rentacontencioso tributario