Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 2016-0661, 13/03/2025
Expediente2016-0661
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CHIYODA CORPORATIÓN contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00103/2015/000441. La controversia se centró en la calificación de la empresa como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del IVA, argumentando la recurrente que no cumplía con los requisitos para tal calificación debido a su domicilio en Japón. El Tribunal concluyó que CHIYODA CORPORATIÓN, al tener ingresos superiores a las treinta mil unidades tributarias y mantener una sede en Venezuela, cumplía con las condiciones para ser considerada domiciliada en el país a efectos tributarios. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre la falta de aplicación de normas y se confirmó la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria. Finalmente, se condena a la recurrente en costas procesales, reafirmando la validez de la Providencia Administrativa impugnada y la legalidad de la calificación como Sujeto Pasivo Especial.

Extracto de la motiva

motiva como la consecuencia de la dispositiva, pues indicó (1) por un lado, que PDVSA ´pretende realizar en su refinería ubicada en puerto la cruz, Venezuela, el Proyecto Conversión Profunda RPLC´; y (ii) por el otro, que Chiyoda Corporation ´mantiene en el país una explotación efectiva de actividades generadoras de rentas´, cuando lo cierto es que (iii) Chiyoda Corporation presta servicios de asistencia técnica a PDVSA desde Japón, por lo que bajo ningún concepto puede afirmarse que tiene una explotación efectiva IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 48 en territorio Venezolano; máxime cuando el Tribunal reconoce en líneas inmediatamente anteriores que la ejecución de la obra corresponde a PDVSA. (…) En tal sentido, únicamente para el cabal cumplimiento de obligaciones del contrato suscrito con PDVSA, que deben ser ejecutadas en territorio venezolano (on-shore), Chiyoda Corporation constituyó una sucursal en Venezuela, identificada como Chiyoda Branch, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de agosto del 2012, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 240-A Sdo., y ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-40135060-7. De allí que Chiyoda Branchm como establecimiento permanente de Chiyoda Corporation en Venezuela, fue designada como contribuyente especial la Gerencia Regional a través de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/ 00104/2015/000440, del 11 de febrero de 2015. En este sentido, los ingresos obtenidos por las actividades desarrolladas en el país por Chiyoda Branch son declarados y gravados en territorio venezolano con la tarifa del 34%, manteniendo el régimen de contribuyente especial que le obliga a practicar y enterar retenciones en materia de ISLR y de IVA, fuera del régimen especial de rentas presuntas a la que se encuentra sometida Chiyoda Corporation como entidad domiciliada en Japón. Consecuentemente, y toda vez Chiyoda Branch c

Dispositiva

Se CONFIRMA la Providencia Administrativa No SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00103/2015/000441, de fecha 11 de febrero de 2015 y notificada el 19-02-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se califica como 'Sujeto Pasivo Especial' a la mencionada contribuyente, y como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Providencia SNAT-2013-0030, de fecha 20 de mayo de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioSujeto Pasivo EspecialCHIYODA CORPORATIÓNSENIATImpuesto al Valor Agregado

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