La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Natasha Ocanto Socorro, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones El Firuletazo, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La decisión se fundamenta en que la Jueza había emitido opinión sobre el fondo del litigio en una sentencia anterior, lo que comprometía su imparcialidad. Además, se avoca al conocimiento del recurso y se ordena la suspensión inmediata de la causa, prohibiendo cualquier actuación en la misma.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual, decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. (Vid., fallo de esta Sala Político-Administrativa número 00256 del 23 de febrero de 2011, caso: Universidad Yacambú). De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 del mencionado Código prevén: “(…) Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual, podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. “(…) Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes (…)”. Del análisis de las disposiciones supra transcritas se observan las formas legalmente establecidas en el Código eiusdem, para que el Juez pueda separarse del conocimiento de la causa, ya sea por parte o de oficio, según sea el caso en que lo amerite. En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “(…) Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...omissis… 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NATASHA OCANTO SOCORRO, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de fecha 20 de noviembre de 2023, referente al asunto principal número AP41-U-2020-000016 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A., contra la “Resolución de Imposición de Sanción”, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RCA/STIB/VDF/IVA/ 2020/134 del 22 de octubre de 2020, dictada por la Dirección del sector de Tributos Internos de Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se AVOCA al conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Inversiones El Firuletazo, C.A., el cual fue interpuesto contra la “Resolución de Imposición de Sanción”, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RCA/STIB/VDF/IVA/2020/134 del 22 de octubre de 2020, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 2.1.- Se ORDENA a ordena a la Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que remita el aludido asunto a este Alto Tribunal. 2.2.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa signada con el alfanumérico asunto principal AP41-U-2020-000016, y se prohíbe realizar cualquier actuación en la misma.
Palabras clave
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