La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Management and Procurement Global Solutions Corp. contra la decisión Nro. 163 del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible por extemporánea la diligencia presentada el 11 de agosto de 2022. La apelante argumentó que esta inadmisibilidad vulneraba su derecho a la defensa y a la verdad material, solicitando que se le otorgara valor probatorio a los elementos promovidos en el proceso.
Extracto de la motiva
Delimitada la litis, este Alto Tribunal considera imperioso precisar que en el ordenamiento procesal venezolano rige la fórmula preclusiva establecida por el legislador por considerarla la más adecuada para lograr la fijación de los hechos en igualdad de condiciones, que obliga a las partes a actuar diligentemente, evitando se subvierta el orden lógico del proceso. Igualmente, dicho principio de preclusividad es una garantía articulada al derecho a la defensa que asiste a las partes, evitando que la causa esté abierta indefinidamente, a la espera de que estas completen sus actuaciones, sin que el juzgador pueda pronunciarse sobre el fondo a través de fallo definitivo, causando inseguridad jurídica e incertidumbre no sólo a los justiciables, sino a toda la organización judicial y a la sociedad o colectividad, que es en quien repercute, en definitiva, una buena o mala administración de justicia. De allí, que sea una consecuencia lógica del proceso que los litigantes deban hacer sus peticiones, proposiciones y cuestionamientos dentro de los lapsos y actos prefijados por la ley, que permiten el avance automático del proceso y evitan el marasmo procesal causado por las excesivas e inútiles dilaciones, siendo un imperativo el riguroso respeto de la regulación y ordenación legal de la causa en lapsos y formalidades esenciales, que no puede obviarse, tal y como se deduce del artículo 257 constitucional, so pena de sacrificar la justicia. (Vid., entre otras, la sentencia Nro. 1855 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de octubre de 2001). De esta manera, el principio de preclusión de los lapsos procesales constituye una de las garantías del debido proceso, que permite a las partes ejercer su defensa en igualdad de condiciones y en pleno conocimiento de los actos ya cumplidos dentro del mismo, por cuanto el proceso no es relajable ni aun por consentimiento entre las partes, en razón de que la estructura secuencial de sus actos le permite a las mismas el efectivo ejercicio de su defensa mediante los respectivos recursos. Bajo la óptica de lo indicado, este Órgano Jurisdiccional advierte que la pretensión de la apelante contrario a las afirmaciones esgrimidas en su escrito de fundamentación, colide con el orden procesal establecido, ya que dicha admisión en lugar de contribuir al establecimiento de la verdad material, colocaría a las partes en un situación de disparidad e incertidumbre que eventualmente devendría en una transgresión de su derecho constitucional a la defensa, poniendo en tela de juicio la integridad del operador de justicia al sacrificar formalismos de carácter esencial para el correcto desarrollo del proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP., contra la decisión Nro. 163 dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2022, a través de la cual declaró, entre otros aspectos, inadmisible por extemporánea la diligencia presentada por esa representación judicial el 11 de agosto de 2022. 2.- Se CONFIRMA dicha decisión.
Palabras clave
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