La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Elecnor de Venezuela, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró improcedente la repetición de pago de un impuesto. La sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había declarado sin lugar el recurso, lo que fue confirmado por esta Sala. Se homologó el desistimiento del recurso de apelación y se condenó en costas procesales a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se deduce que en el ámbito procesal tributario, la figura jurídica bajo análisis (desistimiento de la apelación) consiste en un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efectos de cosa juzgada, por lo tanto, supone la declaración de voluntad del actor de renunciar o abandonar lo pretendido mediante el ejercicio del medio de impugnación. [Vid., Sentencia de esta Sala Núm. 00976 del 9 de agosto de 2018, caso: Suramericana de Aleaciones Laminadas (SURAL)] Asimismo, de los preceptos normativos transcritos se desprende que según el artículo 263 del mencionado Código, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar lo peticionado ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole al Juez la homologación de esa actuación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264, en concordancia con el artículo 265 eiusdem, a saber: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y; ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Vid., sentencias de esta Sala número 00067 y 01137 del 21 de enero de 2010 y 14 de octubre de 2015, caso: Colombina de Venezuela, C.A. y Distribuidora de Maderas 95, C.A., respectivamente).
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 0062/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de noviembre de 2010. 2.- En consecuencia, queda FIRME el fallo en comentario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la “Resolución” Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD-2008-003978 del 28 de noviembre de 2008. 3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre dividendosdesistimiento