Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 2011-0433, 05/11/2020
Expediente2011-0433
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia Núm. 461-2010, anulando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se confirma la firmeza de las decisiones administrativas que aplicaron la pena de comiso sobre mercancías por incumplimiento de requisitos aduaneros. La Sala establece que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al no permitir un segundo reconocimiento, dado que la empresa no cumplió con la presentación de permisos sanitarios vigentes.

Extracto de la motiva

motivados por las dudas razonables sobre la exactitud y corrección del acto practicado, siendo igualmente una obligación del Jefe de la Oficina Aduanera el solicitar este segundo reconocimiento, pues dicho funcionario está llamado a velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas aduaneras en las distintas operaciones de importación o exportación (Sentencia Nro 00692 de fecha 14/07/2010, Caso: STRUKTURA C.A). No obstante lo anterior, en el caso de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A, la Administración Aduanera no solo no realizó un segundo reconocimiento que permitiera al Importador consignar oportunamente las prórrogas de los permisos sanitarios vencidos, sino que obvió todas las solicitudes realizadas por los representantes de la consignataria, lo cual además transgrede el derecho constitucional de petición y oportuna y adecuada respuesta contenido en el articulo 51 de la Constitución principios constitucionales, aun cuando tales peticiones fueron realizadas desde el momento de notificación del acta de reconocimiento, cuando al pie del acto la representante legal de la empresa aduanera dejó expresa constancia de la necesidad de que se efectuara un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 43 segundo reconocimiento que le permitiese consignar la extensión de los Permisos de Importación vencidos. Al hilo de estas ideas, es preciso apuntar ciertos hechos como evidencia de que han existido irregularidades en la sustanciación del procedimiento aplicado a la mercancía decomisada; en este sentido vale hacer un repaso de las fechas en que se realizaron los trámites fundamentales, así se tiene que: la entrada de la mercancía al territorio aduanero se realizó 01/09/2009; el levantamiento del acta de reconocimiento se llevó a cabo el 03/09/2009; la emisión de la decisión administrativa que ordena el comiso de la mercancía 07/09/2009 notificada a la representación de la consignataria en fecha 08/09/2009;

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 461-2010 dictada por el Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 30 de noviembre de 2010, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A., contra las Decisiones Administrativas Núms. SNAT/INA/GADSAT/AAJ/2009/0281-3843, 0282-3844 y 0283-3845, todas de fecha 7 de septiembre de 2009, las cuales quedan FIRMES. 3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de: i) entrega del importe en bolívares por el valor correspondiente de la mercancía sometida a comiso; ii) restitución de los intereses y tributos pagados indebidamente; y iii) la condena a la República por daños y perjuicios. Se CONDENA en costas procesales a la empresa importadora.

Palabras clave

comisopermisos sanitariosderecho a la defensareconocimiento aduanero

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