Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 2009-0820, 10/04/2019
Expediente2009-0820
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 01216, que declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por EBEL INTERNATIONAL LTD. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular. Se ordenó la continuidad de la ejecución de la sentencia, dado que el Ministro no cumplió con el fallo en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Así las cosas, en este caso en concreto, se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 01216 publicado el 17 de noviembre de 2016 y visto que transcurrió con creces el lapso fijado sin que el hoy Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional hubiese dado cumplimiento de la aludida decisión, esta Máxima Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma antes transcrita ordena la continuidad de la ejecución y, en consecuencia, el Registrador de la Propiedad Industrial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 1535 del 22 de noviembre de 2011). Finalmente, se advierte a la parte demandada que el desacato de la presente decisión, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U T) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (...) sin perjuicio de las sanciones (...) disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 722 del 22 de octubre de 2018). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN y, a tal efecto, el Registrador de la Propiedad Industrial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo Nro. 01216 publicado el 17 de noviembre de 2016 en un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de que conste su notificación.

Palabras clave

ejecucionsentenciaprocuraduriaobligaciontribunaljusticia

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