La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUDIO CONCEPT, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. Se revocó la improcedencia de las sanciones de multa aplicadas por la presentación extemporánea de declaraciones de retenciones de IVA, confirmando la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios. La Sala ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la interpretación y aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el parágrafo único del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 fue correcta. Se revoca la declaratoria de improcedencia de las sanciones de multa aplicadas por la presentación extemporánea de las declaraciones de retenciones de IVA, confirmando que la contribuyente incurrió en ilícitos formales. Se ordena a la Administración Tributaria realizar el ajuste correspondiente en las sanciones impuestas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.573 dictada en fecha 18 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia: 1.1- Se CONFIRMA del fallo apelado la interpretación y aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el parágrafo único del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos expuestos en el presente fallo. 1.2.- Se REVOCA la declaratoria de improcedencia de las sanciones de multa aplicadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 103 eiusdem, por la presentación extemporánea de “las declaraciones de retenciones de IVA, forma 35”. 2.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en primera instancia, la comisión de los ilícitos materiales relativos al enteramiento con retardo del impuesto al valor agregado y de las cantidades retenidas por concepto de ese tributo, sancionados de conformidad con los artículos 110 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente; así como el incumplimiento de los deberes formales concernientes a la presentación de la declaración de impuesto al valor agregado fuera del plazo establecido, previsto en el artículo 103, numeral 3 eiusdem. 3.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo mediante los cuales se desestimaron los alegatos siguientes: (i) la prescripción de la acción para imponer sanciones para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de julio de 2007, ambos inclusive; (ii) la desviación del procedimiento legalmente establecido, al aplicar el procedimiento de verificación de deberes formales contemplado en el artículo 121 del Código Orgánico Tributario de 2001 a objeto de sancionar los ilícitos materiales preceptuados en los artículos 110 y 113 eiusdem; y (iii) la improcedencia de los intereses moratorios, por resultar contrarias a derecho las sanciones de multa impugnadas. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio AUDIO CONCEPT, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2011/000494 de fecha 24 de mayo de 2011, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAConcurrencia de Ilícitos