Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 2013-1636, 25/02/2015
Expediente2013-1636
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónADMITE la oposición formulada y ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida; IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por Universal de Seguros, C.A. contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión establece que la oposición se dará curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar, conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Además, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida cautelar presentada por la misma empresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión N° 00557, de fecha 23 de abril de 2014, y a tal efecto se observa: En cuanto a la oposición a las medidas preventivas, resulta pertinente atender a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual es del tenor siguiente: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. El precepto legal antes transcrito, establece dos supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión N° 00557, de fecha 23 de abril de 2014 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada, formulada por la representación de la empresa Universal de Seguros, C.A.

Palabras clave

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