La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES BAN-PRO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. Se revoca la sentencia apelada en relación con el cálculo de la sanción de multa y el rechazo de las deducciones por falta de retención, confirmando la inclusión del ajuste por inflación en las pérdidas traspasables y la procedencia de la atenuante prevista en el Código Orgánico Tributario. Se ordena a la Administración Tributaria expedir la planilla de liquidación sustitutiva conforme a los términos del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en errónea interpretación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, por cuanto el límite máximo del importe a pagar por la infracción cometida no es el 150% sino el 300%. Asimismo, se establece que la falta de intención o dolo no es una circunstancia que deba estimarse a los fines de imponer la respectiva sanción, debido a que tal hecho es un elemento sustancial de la infracción tipificada como contravención que se imputa al contribuyente. Por lo tanto, se confirma el razonamiento de la Administración Tributaria y se revoca la sentencia apelada en relación con el aspecto analizado.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES BAN-PRO, C.A. Se anula parcialmente la Resolución impugnada. Se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación en los términos previstos en la presente sentencia. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.