La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la negativa del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de homologar pensiones. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, dado que los recurrentes actuaron con posterioridad a un criterio de competencia establecido en una sentencia anterior. Por lo tanto, declinó la competencia para conocer el recurso.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 4 del artículo 49, consagra el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por su juez natural, lo que constituye una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso. La comentada garantía judicial, es reconocida, además, como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dada su importancia, no es concebible que sobre dicha garantía existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. Así, el convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, “(…) los últimos identificados accionando en nombre y representación propia (…)” y actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARINO DE JESÚS SALAS SALAS, JESÚS MARÍA ARAUJO QUINTERO, WILLIAM MOLINA NARANJO, GERMÁN ARTEMIO EGURROLA SÁNCHEZ, RUBÉN ALFREDO CARVAJAL DORESTE, ROSA ELENA DÍAZ IBUINA, OSCAR ENRIQUE MUÑOZ LIMA, JESÚS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ, JULIO MANUEL JARDÍN GONZÁLEZ, WILFREDO DORESTE GIRAUD, BORIS DOMÍNGUEZ MENDOZA, GUSTAVO GÓMEZ HERNÁNDEZ, CONRRADO GUERINO MILANO CARMONA, DAVID EMILIO BARRIOS RODRÍGUEZ, REINALDO CAVALLO, WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ELDRYS ELENA HERNÁNDEZ ESTRADA, ARGENIS PIRELA ARRADA, RAFAEL AULAR GILBERTO, SEBASTIÁN ANTONIO MUÑOZ MÁRQUEZ, JONATHAN ALBERTO CASTILLO PACHECO, JUAN DOMINGO CARRICATTI ÁLVAREZ, VICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO y MÁXIMO ANTONIO PÉREZ MORENO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.