La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado José Francisco González Lamuño contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que le impuso una sanción de amonestación. La Sala argumenta que, aunque el juez incurrió en descuidos, estos no causaron perjuicio a las partes ni retraso en el proceso, por lo que se anula la sanción impuesta. Se ordena a la Comisión consignar copia de la decisión en el expediente disciplinario y en el personal del juez recurrente.
Extracto de la motiva
Visto el expediente y examinados los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad propuesto contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 8 de agosto de 2006, y en tal sentido se observa: Previamente, evidencia la Sala que la parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que no podía revocar por contrario imperio la certificación de la secretaria del tribunal, como lo solicitaba la actora, “toda vez que las partes fueron debidamente notificadas para la audiencia preliminar, en tal sentido, el fin se había alcanzado y la reposición allí no cabría”. Ahora bien, observa la Sala que conforme al Manual de Organización de las Oficinas de Servicios Comunes Procesales del Circuito Judicial del Trabajo, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 1º de agosto de 2006, entre las funciones del Asistente de Tribunal adscrito a la Oficina de Tramitación Laboral (OTL) está la de librar carteles, cuya labor es supervisada por el Coordinador de Área, quien tiene entre sus funciones “Revisar el trabajo realizado por los Asistentes y entregar al Coordinador de Secretaría”. A su vez esta Oficina de Tramitación Laboral (OTL) está adscrita a la Coordinación de Secretaría, que tiene por funciones, entre otras: “Apoyar a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional” y “Dirigir, supervisar y controlar la gestión de las Oficinas de Servicios Comunes Procesales”. Sin embargo, aun cuando en la elaboración de los carteles de notificación intervinieron otros funcionarios, quienes debían atender con diligencia sus obligaciones, tal circunstancia, en principio, no exime de responsabilidad al recurrente, ya que corresponde a los jueces la función supervisora de los subalternos y auxiliares de justicia, y por ello, entre sus atribuciones, está la de revisar y avalar con su firma los carteles de notificación que se emitan en la tramitación de los procesos judiciales. De manera que, en principio, podría inferirse una responsabilidad compartida entre ambos funcionarios, de acuerdo con las atribuciones que la ley le impone a cada una de ellos (vid. Sentencia Nº 01345 del 31 de julio de 2007). No obstante, hay aspectos meramente administrativos que escapan de la revisión que puedan hacer los jueces, como por ejemplo, lo atinente a la verificación del domicilio procesal de las partes, ya que ello corresponde fundamentalmente a estas oficinas creadas justamente para descongestionar al juez de labores que no sean estrictamente jurisdiccionales. Por ello, a juicio de esta Sala el descuido cometido en el cartel de notificación, referido a la dirección equivocada de una de las empresas codemandadas no puede ser imputado al juez recurrente, sino al funcionario que le correspondía elaborar el cartel y a su supervisor inmediato. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, antes identificado, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 8 de agosto de 2006, por medio de la cual se le impuso la sanción de amonestación. En consecuencia, se ANULA el acto recurrido, y se ordena a la referida Comisión consignar copia de la presente decisión tanto en el expediente disciplinario como en el personal del juez recurrente, a los efectos legalmente correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.