Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 2007-0144, 30/01/2008
Expediente2007-0144
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos Ascander Contreras Uzcátegui y José Francisco Botello Wilson, así como por el Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de la Universidad de Carabobo, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso correspondiente, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La sentencia apelada queda firme.

Extracto de la motiva

El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Para decidir, observa la Sala que los actos procesales producidos en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo son los siguientes: 1) el 25 de abril de 2006 produjo sentencia declarando improcedente la medida cautelar innominada. 2) El 25 de mayo de 2006 la parte actora apeló de esta sentencia. 3) El 14 de noviembre de 2006 consignaron un escrito de “fundamentos” de su apelación, siempre ante aquella Corte y no en esta Sala. Posteriormente, la citada Corte –el 16 de enero de 2007- remitió a esta Sala copia del expediente, en la que consta el referido escrito de fundamentación. La Sala procedió a abrir el procedimiento de segunda instancia y computó el lapso para fundamentar, dejando constancia, el 21 de marzo de 2007, del vencimiento del lapso para presentar alegatos sin que la apelación hubiese sido fundamentada, lapso que se inició en fecha 13 de febrero de 2007 y finalizó el 20 de marzo de 2007. No obstante, advierte este Máximo Tribunal, que si bien es cierto que los accionantes consignaron un escrito en fecha 14 de noviembre de 2006 ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, “…a fin de fundamentar el Recurso de Apelación…”, tal actuación no puede considerarse como la fundamentación de la apelación exigida en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los alegatos de la apelación, así como su contestación, de conformidad con dicha norma, deben presentarse después de iniciada la relación de la causa, lo cual forzosamente debe efectuarse en este Alto Tribunal, y no ante el a quo, en virtud de que la finalidad del acto de fundamentación es que las partes presenten sus alegatos respecto a tal recurso, para que el juzgador esté informado del tema de la apelación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los ciudadanos ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI y JOSÉ FRANCISCO BOTELLO WILSON y del CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase la copia certificada del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientomedida cautelarcontencioso administrativo

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