Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 1994-10802, 31/01/2007
Expediente1994-10802
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la Asociación Civil Transporte Ejecutivo Maracaibo (TEMAC) contra MARAVEN, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A., por el cobro de veinticuatro millones trescientos cincuenta mil setecientos setenta y siete bolívares, alegando el retroactivo tarifario indexatorio y el costo de oportunidad. La Sala determinó que no existía obligación contractual para el pago del retroactivo tarifario inflacionario, ya que las partes no pactaron tal obligación en el contrato escrito, el cual establecía que las tarifas se ajustarían de mutuo acuerdo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la referida comunicación de fecha 25 de junio de 1993 no consta en autos, sin embargo, lo que se puede desprender respecto de los alegatos coincidentes de las partes, es que efectivamente se efectuaron pagos retroactivos tarifarios para ajustar económicamente el contrato, pero no que éstos implicaran acuerdo de las partes a los fines de establecerlos como obligación de la relación contractual. De la revisión de las pruebas cursantes en autos, especialmente de las minutas de reunión para 'revisión de tarifas servicio de taxis' de fechas 23 de febrero de 1993 y 31 de marzo de 1993, así como de la comunicación del 28 de abril de 1993, suscrita por el Superintendente de Servicios Generales de la demandada, referida al incremento del veinte por ciento (20%) de las tarifas, y efectuada por la Sala, la interpretación del contrato para determinar su contenido explícito o implícito, se concluye que a pesar de que la obligación de pagar el denominado 'retroactivo tarifario inflacionario' por parte de la demandada es inexistente, como antes se dejó sentado, la tarifa se ajustaba de mutuo acuerdo y se actualizaba en relación con la inflación.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE EJECUTIVO MARACAIBO (TEMAC) contra MARAVEN, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

retroactivo tarifariocosto de oportunidadcontrato mercantilajuste tarifarioinflaciónobligación contractualservicio de transportedemandante

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca