La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por el abogado William Baute Mendoza en representación de José Jesús Rodríguez. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, los bienes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no pueden ser objeto de medidas cautelares como las solicitadas, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Asimismo, se concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares sobre los bienes de la ciudadana Rosa del Carmen Blanco Agreda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al respecto, observa: El apoderado judicial del demandante, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, y medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, es decir, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la ciudadana Rosa del Carmen Blanco Agrega, para garantizar las resultas del presente juicio, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto a la posibilidad de acordar una medida cautelar sobre los bienes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece lo siguiente: “Los Institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. En concordancia con la norma antes transcrita, se observa que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, prevé: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.” En tal sentido, observa la Sala que los privilegios que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional otorga al Estado, son por remisión expresa del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, aplicados a los Institutos Autónomos, por tanto al ser uno de los demandados un Instituto Autónomo creado por Ley de fecha 24 de julio de 1940, con personalidad jurídica y patrimonio propio según consta en la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.096 de fecha 6 de abril de 196; sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, lo cual constituye efectivamente, una prohibición de decretar medidas cautelares como la solicitada por la parte actora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar y el embargo preventivo solicitado por el abogado William Baute Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, antes identificados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarembargo preventivoInstituto Venezolano de los Seguros SocialesderechosCódigo de Procedimiento Civilprivilegios procesalesacción judicial