Sentencia N° 144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00144, Exp. 14877, 30/01/2002
Expediente14877
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónAcepta la competencia y declara consumada la perención

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda laboral interpuesta por Leisla Coromoto Rivero Hernández contra el Consejo de la Judicatura. Se estableció que la demanda cumplía con los requisitos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que permitió aceptar la competencia. Además, se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año, extinguiendo así la instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 42, numeral 16 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de cualquier otra acción que se intente contra la República o alguno de los entes a que se refiere el ordinal anterior, si su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra el CONSEJO DE LA JUDICATURA, el cual era uno de los órganos de rango constitucional, que dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional se encontraba dentro de los denominados Órganos con Autonomía Funcional, junto con el Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral), el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, y que comparte la personalidad jurídica de la República, por lo tanto se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. Por último, se observa que la acción incoada es una demanda por cobro de conceptos laborales correspondiente a un funcionario del Poder Judicial, funcionario éste que no se encuentra amparado por la Ley de Carrera Administrativa ni por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se encuentra sometido al control de la jurisdicción contencioso administrativa general, con lo cual se considera satisfecha la segunda circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA y, 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la misma.

Palabras clave

competenciaperencióndemanda laboralConsejo de la Judicaturajurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción judicial

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