La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 0264, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra el Banco Espirito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la parte demandante ante la grave situación financiera de los demandados, que podría afectar la efectividad de una eventual sentencia favorable. La Sala admitió la oposición presentada por Novo Banco, S.A., pero mantuvo la medida cautelar en virtud de los argumentos expuestos por BANDES sobre el riesgo de ineficacia de la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la necesidad de garantizar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse en favor del demandante, considerando la grave situación financiera del Banco Espirito Santo y su sucesor, Novo Banco. La Sala argumenta que el embargo preventivo es una medida necesaria para evitar que la ejecución de la sentencia sea ilusoria, dado el riesgo de que los demandados puedan eludir sus responsabilidades. Se destaca la importancia de proteger los derechos de los acreedores y la necesidad de actuar con celeridad ante la inminente intervención de las instituciones bancarias involucradas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil Novo Banco, S.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión Nro. 0264 publicada el 10 de marzo de 2016 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del momento de la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.