La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Tivisay del Valle Sánchez Abreu, quien demandó la nulidad de un acto administrativo que la suspendía sin goce de sueldo. La Sala declaró improcedente el desistimiento de la acción solicitado por el Ministerio Público y procedente la solicitud de la actora para fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, reabriendo el lapso correspondiente para tal efecto. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitud de la representante del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción. En este orden de ideas, es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Con relación a dicho artículo esta Sala, en su decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, señaló dos supuestos; el primero, se refiere a la prórroga de los lapsos procesales y, el segundo, a la reapertura de los mismos. En el supuesto de la reapertura se trata de una extensión del lapso otorgada por el Tribunal cuando concurra una causa no imputable a la parte solicitante la cual presupone que el mencionado lapso haya expirado para la fecha cuando se dirige la solicitud. Bajo la óptica de lo expresado, la Sala observa que en el caso concreto la parte actora solicitó fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, alegando una causa no imputable que no le permitió comparecer a la hora fijada por esta Sala para la realización de ese acto procesal; hecho que se encuentra acreditado con las pruebas promovidas y debidamente evacuadas y por tal razón la Sala estima improcedente declarar el desistimiento de la demanda de nulidad solicitado por la representación judicial del Ministerio Público. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento de la demanda de nulidad, solicitado por la representación judicial del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu, para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ordena reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.