Sentencia N° 1439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01439, Exp. 2014-1185, 23/10/2014
Expediente2014-1185
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Sigo Venezuela, S.A., contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Inversiones La Tienda Chic del Peluquero, C.A. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas y en la normativa aplicable en materia de arrendamientos, confirmando la competencia del Poder Judicial en este caso específico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, en fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente bajo examen, se observa que a las partes los une un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, y que se trata de un bien inmueble, destinado al uso comercial. Se observa en autos, que la representación judicial de la parte demandada fundamentó la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, bajo el siguiente argumento: “1.- De la falta de jurisdicción. Al examinar el libelo de la demanda podrá observarse que uno de los puntos que conformas la pretensión del demandante lo constituye el monto de la pensión de arrendamiento. Sostiene la parte actora, al respecto, que debe continuar pagando la cantidad de Bs. 8.421.42, (…). Pues bien, siendo obvio que el demandante pretende continuar pagando la misma pensión de arrendamiento que estuvo vigente hasta el día 20 de noviembre de 2013, lo cual constituye una evidente disconformidad de su parte con cualquier aumento de la pensión de arrendamiento dentro de los límites permitidos en la Ley y en el contrato de arrendamiento, debo observar al Tribunal que sobre el particular, es decir, respecto de esa controversia planteada por el demandante existe una regulación expresa que le confiere la potestad de resolver esa controversia al Ministerio con competencia en materia de comercio. Efectivamente, establece al artículo 6 del Decreto N° 602, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.305 de fecha 29 de noviembre de 2013, que el demandante quiere hacer valer, lo siguiente: “Las controversias surgidas por la aplicación del presente decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada con la intermediación del Ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripción que este señale”. Y uno de los asuntos que regula el mencionado Decreto, es precisamente lo relacionado con el monto de la pensión de arrendamiento, de modo que, habiendo planteado el demandante una controversia en torno al monto de la pensión de arrendamiento es obvio que ello debe ser resuelto por el Ministerio en competencia en materia de comercio y no por el Poder Judicial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del estado Monagas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES LA TIENDA CHIC DEL PELUQUERO, C.A., contra la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocontrato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca