Sentencia N° 1439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01439, Exp. 2013-1304, 17/12/2013
Expediente2013-1304
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Samuel Rodríguez Nieto contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados, y se determinó que el actor se encontraba en esta situación al momento de su despido el 8 de julio de 2013. La Sala constató que el demandante había sido contratado a tiempo determinado y que su despido no cumplía con las condiciones establecidas para su remoción, por lo que se reafirmó la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso. Se confirmó la decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción el 26 de julio de 2013. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y se dispuso la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia laboral y administrativa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 12 al 15) consta la decisión de fecha 26 de julio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (08 de julio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Samuel RODRÍGUEZ NIETO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 26 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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