La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción de acta de nacimiento de Andreina Saray Castillo Ahumada. El Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la inscripción debía ser solicitada ante el Registrador Civil, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El fallo consultado, dictado en fecha 8 de agosto de 2011 por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a esta última por cuanto “toda persona mayor de edad que no se encuentre inscrita en el Registro Civil, deberá dirigir su petición de inscripción de nacimiento al Registrador o Registradora Civil…”. En el presente caso, la pretensión se circunscribe a la inscripción extemporánea del nacimiento de la ciudadana Andreina Saray Castillo Ahumada, ocurrido el “el día Dieciséis (16) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991)”. Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales” (Resaltado del texto). De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso. Así se decide. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos 00956, 00764 y 01090 de fechas 6 de octubre de 2010, 7 de junio y 9 de agosto de 2011, respectivamente).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana ANDREINA SARAY CASTILLO AHUMADA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninscripción de nacimientoRegistro Civil