Sentencia N° 1439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01439, Exp. 2008-0007, 12/11/2008
Expediente2008-0007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónLA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2004, a través del cual se fijó el acto de informes.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de actuaciones en un proceso administrativo iniciado por la sociedad mercantil INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A. (IVECA) contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”. La decisión se fundamenta en la necesidad de reponer el procedimiento al estado en que se encontraba antes de las actuaciones posteriores al 16 de septiembre de 2004, fecha en la que se fijó el acto de informes. La Sala ordenó la designación de un nuevo ponente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la oportunidad procesal en la que ha de reanudarse la presente causa, tal como se ordenara en decisión N° 00088 del 23 de enero de 2008, para lo cual resulta necesario verificar las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido se observa: En escrito presentado el 22 de abril de 2003, los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Esteves, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”. El tribunal de la causa, por auto del 9 de junio de 2003, admitió la demanda incoada, acordando practicar la citación del ente demandado. Luego, por auto del 25 de junio de 2003, el juzgado acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que regía sus funciones. Mediante Oficio N° 016907 del 24 de noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos. En fecha 5 de diciembre de 2003, el abogado Leoncio Silveira Ortiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.445, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, solicitó la nulidad de las actuaciones posteriores a la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, por no haberse ordenado la paralización del proceso. Luego, en esa misma fecha, presentó escrito en el que dio contestación a la demanda e impugnó las documentales producidas por la parte demandante, a lo que se opuso la representación de ésta el 17 de diciembre de 2003. El 30 de enero de 2004, la parte actora promovió pruebas, y por auto del 12 de febrero del 2004, el tribunal de la causa se pronunció respecto de las mismas. En esta última fecha, se declaró improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones formulada por la representación de la parte demandada. Concluida la etapa probatoria por auto del 16 de septiembre de 2004, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, consignando ambas partes los escritos respectivos. Con fundamento en lo anterior, se observa que la presente causa fue sustanciada en su totalidad, atendiendo para ello a las normas relativas al procedimiento ordinario, procedimiento que hubiese aplicado este Alto Tribunal para la tramitación de la acción ejercida; por lo que en virtud del principio de inmediación, esta Sala sólo estima necesario declarar la nulidad de las actuaciones posteriores al 16 de septiembre de 2004, oportunidad en la que fijó el acto de informes, y acuerda reponer el procedimiento al estado en que tenga lugar la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena la designación de ponente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2004, a través del cual se fijó el acto de informes. 2. Se acuerda REPONER el procedimiento al estado en que tenga lugar la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena la designación de ponente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativocumplimiento de contratonotificaciónfundacióntransporte urbanotribunaljusticia

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