La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora. La apelación se centró en la admisión de una prueba de exhibición relacionada con un informe de auditoría sobre la planta compresora de gas 'Lama I'. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de dicha prueba, lo que llevó a declarar inadmisible la misma y a revocar el auto apelado en ese aspecto.
Extracto de la motiva
La prueba de exhibición es un mecanismo probatorio por medio del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero; en tal sentido, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de verificar si la parte promovente cumplió con el régimen jurídico previsto en las normas indicadas. Así, rezan los referidos artículos, lo siguiente: “Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (omissis)”. “Artículo 437. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez.”. De la primera de las normas transcritas, puede apreciarse que los requisitos para la admisibilidad de la prueba de exhibición son: que el promovente acompañe una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo, más un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, o de un tercero en el supuesto del artículo 437 eiusdem.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2006, por el abogado Juan F. Colmenares T., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.; contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de marzo de 2006, por medio del cual se declaró improcedente la oposición formulada por ésta, a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora. 2.- SE REVOCA el referido auto sólo en lo que respecta a la admisión de la prueba de exhibición, la cual se declara inadmisible. Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosprueba de exhibiciónauditoríaPDVSAproceso civilapelación