La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan agentes de retención del impuesto al valor agregado. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que no se demostraron suficientes elementos que evidencien la violación de derechos constitucionales, específicamente en relación con el principio de legalidad tributaria y la no confiscatoriedad de los tributos. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Los accionantes interpusieron ante esta Sala recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, acumulado a una solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, de fechas 15 de noviembre de 2002, las dos primeras, y 28 de noviembre de 2002, las últimas, emanadas todas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.573 y N° 37. 585 del 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) a los Entes Públicos Nacionales y a los contribuyentes especiales. En este orden de ideas, comienzan por esbozar en el punto previo de su escrito, que la presente demanda cumple con las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así, sostiene que le asisten a sus representadas intereses personales para demandar la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de las providencias impugnadas, “algunas en su carácter de contribuyentes especiales y contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado y otras de contribuyentes ordinarios de ese tributo”.
Dispositiva
1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles recurrentes identificadas supra, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419 ambas dictadas el 15 de noviembre de 2002 y SNAT/2002/1454 y SNA/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- Admite la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 4.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónSENIATcontencioso administrativoprincipio de legalidadno confiscatoriedad