Sentencia N° 1438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01438, Exp. 2014-1180, 23/10/2014
Expediente2014-1180
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Similares del Estado Monagas contra el Bar Restaurant China Oriental. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, supuesto este que se verifica en el caso de autos donde -conforme fue analizado supra- ha sido interpuesta una demanda por cobro de bolívares con ocasión al incumplimiento de conceptos laborales. Así pues, conforme a la norma transcrita y al criterio jurisprudencial expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la representación judicial del Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Similares del Estado Monagas contra el Bar Restaurant China Oriental. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 8 de agosto de 2014 por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS contra el BAR RESTAURANT CHINA ORIENTAL. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónincumplimiento de contratotrabajo

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