La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por OGILVY & MATHER ANDINA C.A. contra una sentencia que declaró improcedente la suspensión de los efectos de un acto administrativo del SENIAT. La apelante argumentó que la decisión del tribunal inferior incurrió en vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas, alegando que no se valoraron adecuadamente los elementos probatorios presentados. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris, por lo que se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la contribuyente alegó que el a quo no efectuó un análisis exhaustivo sobre las pruebas consignadas en instancia, a fin de demostrar la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Sobre dicho particular, esta Alzada aprecia que el sentenciador de la causa sí tomó en cuenta y valoró la prueba presentada por la sociedad mercantil recurrente, consistente en un 'Dictamen de los Contadores Públicos Independientes', pertenecientes a la firma Lara, Marambio & Asociados, respecto a los estados financieros efectuados por la aludida empresa para los años 2006 y 2007, indicando lo que se expone de seguidas: En cuanto a la exigencia del fumus boni iuris, es decir, de la probable existencia de un derecho, del cálculo o verosimilitud de que la pretensión principal será favorable al accionante, dicho requisito no puede derivar únicamente de la sola afirmación del accionante, sino que debe acreditarse en el expediente. Así, tomando en consideración dicha circunstancia, la sola apariencia del buen derecho no es suficiente para suspender el acto administrativo tributario; sino que además la ejecución del acto administrativo debe causar perjuicios al interesado, peligro este calificado por el legislador como grave.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente OGILVY & MATHER ANDINA, C.A., contra la sentencia interlocutoria del 27 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente No. AP41-U-2008-000700 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal). 2. CONFIRMA la referida sentencia, que declaró 'IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto impugnado' requerida conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, con ocasión a la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-578 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosacto administrativoSENIATimprocedencia