Sentencia N° 1438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01438, Exp. 1992-8862, 08/08/2007
Expediente1992-8862
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónAbrir articulación de ocho (8) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala observó que la causa había sido suspendida debido a la manifestación de voluntad de la contribuyente de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, y que hasta la fecha no se había presentado el finiquito correspondiente. Por lo tanto, se acordó abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo que consideren pertinente respecto al finiquito.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 387 del 25 de marzo de 1992, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Ferrelago, C.A., contra “las Resoluciones Nos. HRZ-500-00047 y HRZ-500-00048 ambas de fecha 24 de agosto de 1984 y sus correlativas planillas de Liquidación (sic) Nos. 04-10-1-01-65-000091, 04-10-2-01-65-000092, 04-10-1-01-65-000093 y 04-10-2-01-65-000094 todas expedidas el día 15 de octubre de 1984 a cargo de (…) la expresa firma FERRELAGO, C.A. por las cantidades de Bs. 3.407.78, Bs. 3.578,16, Bs. 12.564,68 y Bs. 18.847,02, en relación con sus declaraciones definitivas de rentas presentadas para los ejercicios 1-1-78 al 31-12-78 y 1-1-79 al 31-12-79.” No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (16 de septiembre de 1992), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó en fecha 17 de julio de 1996, la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil FERRELAGO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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