Sentencia N° 1438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01438, Exp. 2003-1047, 23/09/2003
Expediente2003-1047
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónAdmite

Resumen

La ciudadana Marleny Cecilia Salgar Barrios, en su carácter de Contralora Municipal del Municipio Simón Rodríguez, planteó un conflicto de autoridades debido a un decreto del Alcalde que crea un sistema de control interno y adjudica funciones de control fiscal. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, declara su competencia para conocer del caso y admite la solicitud de la Contralora Municipal. Se ordena notificar al Alcalde para que presente su defensa en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, advierte que la existencia de un conflicto entre el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez y la Contraloría Municipal de dicho ente, impide el normal desenvolvimiento de las actividades del Municipio, por cuanto se trata de las funciones de control previo y posterior de naturaleza fiscal a ser ejercidas sobre el Municipio; y por cuanto, para la admisión de la solicitud interpuesta, no existe un dispositivo legal que establezca un procedimiento especial, pasa a examinar las reglas generales de admisión, contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto le sea aplicable a la naturaleza del recurso.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: ADMITE la solicitud formulada por la ciudadana MARLENY CECILIA SALGAR BARRIOS, en su carácter de Contralora Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. TERCERO: ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano ANGEL GODOY, Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cinco (5) días, presente el escrito correspondiente; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontrol fiscalContraloría MunicipalAlcaldíaLey Orgánica de Régimen Municipalcompetenciaderecho a la defensaaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca