La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil CABEZAS PICÓN C.A. contra un acto administrativo que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se demostró un riesgo de perjuicio irreparable que justificara la medida cautelar solicitada. A pesar de que la empresa argumentó que la suspensión afectaría obras de interés público y el empleo de trabajadores, la Sala determinó que los compromisos contractuales debían cumplirse y que la medida no era procedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cabezas Picón, C.A. y en tal sentido, es necesario indicar que la misma, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se pretende evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil CABEZAS PICÓN, C.A., contra el acto administrativo N° 0002l del 14 de enero de 2014 dictado por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual se declaró procedente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años, impuesta a la empresa accionante.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativoRegistro Nacional de Contratistasnulidadmedida cautelar