La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Génesis Oriana Dumolín Sandrea contra la sociedad mercantil ESSA DENT, S.C. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la accionante estaba presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, vigente al momento de su despido el 17 de abril de 2013.
La Sala fundamentó su decisión en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, señalando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con la inamovilidad laboral, salvo que se demuestre una causa justificada para el despido. En este caso, se concluyó que la demandante, al haber trabajado más de un mes, estaba protegida por la inamovilidad laboral, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
En las actas procesales (folios del 10 al 13) consta la decisión de fecha 18 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.
En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (17 de abril de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados(as) por la inamovilidad no pueden ser despedidos(as), ni desmejorados(as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Génesis Oriana DUMOLÍN SANDREA contra la sociedad mercantil ESSA DENT S.C. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 18 de junio de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.