La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Graciela Omaña de Suárez contra el acto de destitución dictado por el extinto Consejo de la Judicatura. La Sala concluye que la actora incurrió en falta disciplinaria al no supervisar adecuadamente el manejo del Libro Diario, lo que comprometió la respetabilidad del Poder Judicial. Además, se desestima la solicitud de indemnización por daño moral formulada por la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante alegó que la Administración incurrió en el vicio de desviación de poder, al indicar que no hay duda de que la recurrida pierde el sentido de la ecuanimidad, lo que, por consiguiente, abre amplio campo a la interpretación de los verdaderos propósitos de la medida. Al respecto, cabe afirmar que efectivamente uno de los elementos sustanciales del acto administrativo lo constituye el fin o la finalidad que persigue la Administración. La prueba del vicio alegado requiere de una investigación profunda basada en hechos concretos, reveladores de las verdaderas intenciones que dieron lugar al acto administrativo dictado por el funcionario competente. En cuanto al vicio de falso supuesto denunciado, reitera la Sala que el mismo se patentiza de dos maneras cuando la Administración fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión. En tal sentido, a los fines de verificar si en efecto, el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial resaltó que la actora alegó que al firmar las actuaciones del Libro Diario, señaladas como irregulares, no observó que las mismas estuvieran enmendadas y que, en todo caso, la responsabilidad de llevar el referido libro corresponde a la persona encargada del mismo. La Sala concluye que la actora incurrió en falta disciplinaria al no supervisar adecuadamente el manejo del Libro Diario, lo que comprometió la respetabilidad del Poder Judicial.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GRACIELA OMAÑA DE SUÁREZ, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA de fecha 26 de agosto de 1999, mediante el cual fue destituida del cargo de Juez Titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se declara improcedente la solicitud de indemnización de daño moral formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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