Sentencia N° 1437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01437, Exp. 01-0309, 10/12/2002
Expediente01-0309
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónAnula y repone

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. contra la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT por el retardo en la emisión del finiquito de la fianza. La Sala determinó que el procedimiento seguido no cumplió con las normas establecidas, lo que violó el derecho a la defensa y el debido proceso. Por lo tanto, se decidió anular el auto de fecha 25 de abril de 2001 y reponer la causa al estado de recibo de la apelación, ordenando la aplicación del procedimiento correcto.

Extracto de la motiva

El presente caso versa sobre la apelación de la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en una acción de amparo tributario, interpuesta de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, debe señalarse, que de acuerdo al Código Orgánico Tributario serán competentes para conocer en Primera Instancia de los procedimientos establecidos en dicho Código, los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas del mismo. De las decisiones dictadas por dichos Tribunales, puede apelarse dentro de los términos previstos en el referido Código, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior se establece que el procedimiento para la tramitación de las apelaciones de que conozca esta Sala será el previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la remisión establecida en el artículo 279 del Código Orgánico Tributario. El mencionado procedimiento deberá realizarse de la manera siguiente: En la audiencia en que se dé cuenta de la recepción del expediente en virtud de la apelación, se designará el Ponente y se fijará la décima audiencia siguiente para comenzar la relación. Dentro de ese lapso el apelante presentará el escrito de fundamentación de la apelación, en caso de no presentar el referido escrito se entenderá desistida la misma y así será declarado bien a solicitud de parte o de oficio (artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia).

Dispositiva

PRIMERO: ANULA el auto de fecha 25 de abril de 2001, dictado por esta Sala en la presente causa. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de recibo de la apelación y ordena la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designar ponente y fijar el 10º día de despacho para comenzar la relación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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