Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2014-1061, 23/10/2014
Expediente2014-1061
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en un caso de cobro de bolívares relacionado con contratos de fianzas. La demanda fue interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad Universal de Seguros, C.A., y fue estimada en más de veintiún millones de bolívares, superando el límite de competencia del tribunal inferior. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos por la ley para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por “cobro de bolívares en los contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., y que ha sido estimada en la cantidad de veintiún millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 21.765.776,47). En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproduce en similares términos en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por “cobro de bolívares en los contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” interpuesta por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA, EL HÁBITAT Y EL ECOSOCIALISMO, contra la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines, de que previa notificación de las partes y del Procurador General de la República (E), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de dar cumplimiento a lo establecido en la última parte de la motivación de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandainstitutopatrimonioadministrativaley

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