Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2013-0969, 17/12/2013
Expediente2013-0969
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Pifano, S.R.L. contra una decisión del INDEPABIS que impuso una multa a la empresa. La Sala determinó que era competente para resolver el conflicto y el recurso de nulidad, dado que se trataba de un silencio administrativo por parte de la Ministra del Poder Popular para el Comercio.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente asunto. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos ejercido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo

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