La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. contra la sentencia N° 2012-0669, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la CADIVI. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la consecuencia jurídica de desistimiento del recurso. La sentencia apelada queda firme.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no consignó ante esta Alzada el escrito en el cual exprese los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, así como tampoco arguyó vicios contra el fallo apelado en la oportunidad de interponer el recurso de apelación, de allí considera la Sala que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de mayo de 2012 por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, apoderado judicial de la empresa recurrente, contra la sentencia N° 2012-0669 dictada el 18 de abril de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la accionante. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.