Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2011-0313, 02/11/2011
Expediente2011-0313
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. La controversia se centró en la imposición de una multa por la falta de reembarcado de contenedores vacíos dentro del plazo establecido. La Sala concluyó que la sanción impuesta no era aplicable, ya que los contenedores no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal.

Extracto de la motiva

La representación fiscal en su escrito de alegatos señaló que el Juzgador a quo incurrió en los vicios de errónea apreciación de los hechos y suposición falsa, ya que erró al considerar que la Administración Tributaria debió aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en dicha norma, sino el de reembarcar la mercancía fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria, tal como es el caso de las mercancías que ingresan bajo la importación sometida al régimen de admisión temporal (Artículo 118 eiusdem).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 1.489 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. Se CONFIRMA la orden impartida contenida en la Sentencia apelada de liquidar con cargo a la contribuyente la multa establecida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, para lo cual se ordena a la Administración Aduanera que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

aduanassancionesmercancíasimportaciónreglamentoadministración tributaria

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