La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. El abogado del Municipio alegó la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en varios recursos contenciosos tributarios. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer de la acción y declinó la competencia a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y al efecto, observa que los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen: “Artículo 2.- La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.” “...Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”. (Destacado de la Sala). De las normas contenidas en los citados artículos se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la presente acción autónoma de amparo. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer y decidir la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la presunta omisión de pronunciamiento judicial en que incurrió el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en los recursos contenciosos tributarios interpuestos por las sociedades mercantiles Banco Provincial, S.A.; Sofesa Supermotors S.A.; Corporación Telemic, C.A.; Interceramic, C.A.; Auto Limited del Este, C.A. y Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra diversos actos administrativos emanados de la Alcaldía del aludido Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Remítase el expediente a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.
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