Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2002-0717, 06/06/2006
Expediente2002-0717
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la sociedad mercantil SIDME, C.A. y CVG Ferrominera del Orinoco, C.A. por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de servicio. La decisión se fundamenta en que ambas partes estaban debidamente facultadas para suscribir el acuerdo transaccional, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la homologación de transacción, visto que se encuentra notificada la Procuradora General de la República, y siendo que mediante Oficio N° 03331, de fecha 30 de diciembre de 2005, la ciudadana María Catalina Cornielles Arroyo, en su carácter de Gerente General de Litigio, actuando por delegación de la Procuradora General de la República como se desprende de las Resoluciones N° 035/2005 y 038/2005 del 01 de junio de 2005, renunció a lo que quedaba del lapso de suspensión previsto en el artículo 95 del Decreto Ley que rige las funciones de ese organismo, sin manifestar oposición a la solicitud de homologación interpuesta, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y, al efecto, observa: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SIDME, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIDME C.A.) por concepto de daños y perjuicios e intereses moratorios derivados del retardo en el cumplimiento de las obligaciones, con ocasión del contrato de servicio N° 7812/94 suscrito para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transaccióndaños y perjuiciosintereses moratorioshomologaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civillitigioautocomposición

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