Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2003-1004, 23/09/2003
Expediente2003-1004
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la Asociación Civil de la Torre C del Parque Residencial Hacienda Humboldt, en relación a la nulidad de un asiento registral. El Juzgado Décimo de Primera Instancia se había declarado incompetente, argumentando que la materia debía ser conocida por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado sí tenía jurisdicción para conocer del asunto, revocando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada expresó que al estar referida la acción ejercida ante dicho Tribunal a la nulidad de un asiento registral, la misma debía ser conocida por “...la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, según lo dispone el Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, de fecha 27 de noviembre de 2001, en sus artículos 83 y 90...”. La parte actora, a diferencia de lo indicado por el juez remitente, sostuvo que el Tribunal de la causa confundió competencia con jurisdicción y que en todo caso el conocimiento de la presente demanda le corresponde a los Tribunales ordinarios, por tratarse de una acción de derecho común. Analizadas las actuaciones, aprecia la Sala que la decisión impugnada, tal y como lo destacó el recurrente, trata la noción de competencia y de jurisdicción como términos análogos, cuando lo cierto es que entre ambos conceptos existen amplias diferencias, delimitadas de forma pacífica y reiterada por la doctrina y la jurisprudencia patria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto ante esta Sala por ASOCIACIÓN CIVIL DE LA TORRE C DEL PARQUE RESIDENCIAL HACIENDA HUMBOLDT, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial para conocer del presente asunto. En tal virtud, queda revocada la decisión recurrida.

Palabras clave

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