Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 1242, 10/12/2002
Expediente1242
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Vinicio Alberto Espinoza Gámez demandó la nulidad de la decisión del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y fundamentos del recurso, declaró improcedente la solicitud de nulidad, argumentando que el recurrente no demostró la existencia de violaciones al debido proceso ni a sus derechos. Además, se desestimaron las demandas por daños y perjuicios, al considerar que la Administración actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Efectivamente, tal como lo señala el actor en su escrito, la Administración está obligada en todo momento a dar respuesta a toda solicitud que formulen los administrados. La misma Carta Fundamental contempla entre los derechos civiles de los ciudadanos el derecho de petición, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Para que esta disposición no resulte inútil, nuestro ordenamiento jurídico contempla vías para reprimir el posible incumplimiento por parte de la Administración y garantizar una tutela judicial plena y efectiva a los ciudadanos respecto de sus derechos e intereses. La denominada inactividad formal de la Administración, refiérese a la no emisión de un acto administrativo por el que se responde a una petición o recurso incoado por un administrado, dentro de los lapsos legalmente previstos. En este sentido, el legislador ha presumido, que presentada una solicitud o recurso, y cumplidos los requisitos, especialmente el transcurso de del lapso correspondiente sin que la Administración haya dictado un acto expreso, se produce en consecuencia un acto desestimatorio presunto, para impedir que la inexistencia del acto expreso se convierta en un obstáculo insalvable para la fiscalización judicial de la inactividad formal de la Administración. Así, en el supuesto del silencio administrativo frente a la petición de un acto, la solución está a la elección del particular afectado: bien mediante el ejercicio del recurso administrativo correspondiente para impugnar la ficción legal del acto tácito denegatorio o incoando la acción judicial contencioso administrativa contra el mismo acto tácito, dependiendo de la oportunidad en la que se produzca el silencio.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano VINICIO ALBERTO ESPINOZA GÁMEZ contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Nº DG-5596 de fecha 24 de febrero de 2000, suscrita por el referido Ministro, notificada mediante Oficio Nº 52-201-00020-752 de fecha 2 de marzo del 2000, emanada de la Dirección de Personal del Ejército, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria e IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales.

Palabras clave

nulidadderecho administrativodebido procesosanción disciplinariaFuerza Armadaindemnizacióndaños y perjuicios

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